Criterios de selección
El otorgamiento de los recursos se sujetará a los criterios de objetividad, transparencia, equidad,
selectividad y temporalidad, promoviendo la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres de acuerdo a
lo dispuesto en el PEF para el año 2008 y a los criterios de elegibilidad de las presentes REGLAS.
Serán elegibles para acceder a la asignación del subsidio destinado a facilitar a las Micro, Pequeñas y
Medianas empresas el acceso a los servicios de consultoría y capacitación especializadas que brinda el
Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica (COMPITE), la población objetivo señalada en
el numeral 4.2 de las presentes Reglas de Operación, debiendo cumplir con los requisitos siguientes:
I. El Beneficiario debe presentar la Cédula de Apoyo, que es el formato oficial para solicitar la
asignación del subsidio destinado a facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas el acceso a
los servicios de consultoría y capacitación especializadas que brinda el Organismo Promotor misma
que será proporcionada por el propio Organismo Promotor ya sea en forma impresa o en su defecto
esta disponible en la página Web www.compite.org.mx
El contenido de la Cédula de Apoyo corresponde al señalado en el Anexo A de las presentes Reglas de
Operación
La empresa que se comprometa a emplear persona(s) con DISCAPACIDAD, deberá presentar al
ORGANISMO PROMOTOR un dictamen médico expedido por una institución oficial que valide dicha
condición.
Elegibilidad
Son sujetos de apoyo la población objetivo señalada en el numeral 4.2., quienes deberán presentar al
ORGANISMO PROMOTOR como requisitos para ser sujetos de los apoyos que se brindan por las presentes
REGLAS; en el caso de las personas físicas con actividad empresarial, la clave única de registro de población
(CURP) y en el caso de las personas morales con la clave del Registro Federal de Contribuyentes.
Mecanismo de Selección
El ORGANISMO PROMOTOR realizará las actividades de promoción conducentes para difundir tanto los
servicios que proporciona así como las facilidades de acceso de las MIPYMES a los mismos a la población
objetivo, entre las cuales pueden incluirse las mencionadas en el inciso b del numeral 4.4.1.3.
Resultante de la promoción realizada el ORGANISMO PROMOTOR a petición de los interesados para el
caso de servicios de consultoría agendará en coordinación con el interesado la realización del prediagnóstico
o diagnóstico (descritos en los numerales 4.3.1.1.1., 4.3.1.1.3 y 4.3.1.1.5) según sea el caso para
posteriormente en base a los resultados obtenidos presentar al interesado la cotización de servicios
correspondiente incluyendo en la misma el importe del subsidio disponible para facilitar el acceso de las
MIPYMES al servicio o los servicios del ORGANISMO PROMOTOR solicitado(s), donde se desglosará
claramente el importe antes mencionado así como el correspondiente al pago que el beneficiario deberá
realizar para que el servicio le sea proporcionado.
16 (Novena Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 30 de diciembre de 2007
Para acceder a la asignación del subsidio destinado a facilitar el acceso de las MIPYMES a los servicios
del ORGANISMO PROMOTOR, el beneficiario debe requisitar la Cédula de Apoyo la cual se encuentra en la
página Web www.compite.org.mx o, en su caso, el Organismo Promotor la proporcionara en forma impresa.
Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el numeral 4.2.
Una vez recibida la Cédula de Apoyo, el ORGANISMO PROMOTOR procederá en un plazo no mayor a 7
días hábiles a asignarle un folio y a la programación de la impartición del servicio solicitado por el beneficiario,
mismo que estará sujeto a la disposición presupuestaria del Organismo Promotor.
Previo a la impartición del servicio el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones que el inciso B del
numeral 4.4.2.3 señala.
Después de haberse impartido el servicio al beneficiario el Consultor asignado por el ORGANISMO
PROMOTOR para proporcionarlo presentará ante el propio Organismo el informe correspondiente.
Posterior a la recepción del informe referido en el párrafo anterior el Organismo Promotor procederá a
descargar de la cuenta especifica asignada para salvaguardar los Recursos recibidos el importe
correspondiente a el subsidio destinado para facilitar el acceso del beneficiario a los servicios del
ORGANISMO PROMOTOR, dicho descargo puede realizarse diario, semanal, mensual, bimestral, trimestral,
semestral o inclusive anualmente de conformidad a las necesidades del ORGANISMO PROMOTOR.
Después de haber sido realizado el descargo mencionado anteriormente el ORGANISMO PROMOTOR
generara y presentara a la SE los Informes de resultados de conformidad a los numerales 7 y 9 de las
presentes Reglas de Operación.
El flujograma del proceso descrito en el presente numeral se encuentra en el Anexo B.
Transparencia
La transparencia en el ejercicio del subsidio para facilitar el acceso de las MIPYMES a los servicios del
ORGANISMO PROMOTOR se sustenta en los siguientes métodos y procesos:
a) La publicación y observancia de las presentes REGLAS, que son dadas a conocer a la sociedad;
b) Realizar reuniones promocionales en las entidades federativas, en coordinación con los gobiernos
estatales y municipales, así como con los sectores económicos susceptibles de recibir los apoyos, y
c) Publicar la lista de las empresas apoyadas con subsidio en la página en "Internet" de la SE.