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“Desarrollar a través de Consultoría y Capacitación especializadas MIPyME’s altamente eficientes y productivas con elevados estándares de calidad y responsabilidad social, así como capacitar a su personal para asegurar su productividad y permanencia.”

COMPITE
Reglas de Operación

[Modificación 30 de Diciembre del 2007]
VIGENTE 2008  (Descargar PDF)

SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se determinan las Reglas de Operación e indicadores de resultados para la asignación delsubsidio destinado a facilitar a las micro, pequeñas y medianas empresas el acceso a los servicios de consultoría y
capacitación especializadas que brinda el Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica (COMPITE).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 4, 6, 10, 11, 12 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 43, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 y 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 66, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que el objetivo de la política económica de la presente administración, es lograr mayores niveles de competitividad y de generar más y mejores empleos para la población, lo que es fundamental para el desarrollo humano sustentable; que los individuos cuenten en nuestro país con mayores capacidades, y que México se inserte eficazmente en la economía global, a través de mayores niveles de competitividad y de un mercado interno cada vez más vigoroso, así como elevar la competitividad y lograr mayores niveles de inversión en diferentes ámbitos que nos permitan crear los empleos que demanda este sector de la población;

Que consecuentemente, el propio instrumento de planeación señala como uno de los objetivos rectores, promover la creación, desarrollo y consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas;

Que en este contexto, en el numeral 6.4 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se establece como estrategia general para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, revisar y ajustar los programas actuales de apoyo para que permitan lograr un escalamiento de la producción hacia manufacturas y servicios de alto valor agregado, y determina que para ello es clave complementar el apoyo directo con recursos financieros mediante un servicio conducente a mayor capacitación y habilidad administrativa, y programas de asesoría y consultoría que faciliten la expansión de las empresas, la adopción de nuevas prácticas de producción y de las tecnologías más avanzadas;

Que con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha 30 de diciembre de 2002;

Que el Programa Sectorial de Economía 2007-2012 señala como una de sus prioridades detonar el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y como uno de sus objetivo rectores el contribuir a la generación de empleos a través del impulso a la creación de nuevas empresas y la consolidación de las MIPYMES existentes;

Que consecuentemente, el referido programa señala entre sus líneas estratégicas la instrumentación de una política dirigida a atender las necesidades específicas de la microempresa, que representa el mayor número de establecimientos en el país, a través de, entre otras, las siguientes acciones: brindar capacitación y consultoría especializada que les permita consolidarse como empresas;

Que el 24 de mayo de 2006 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas;

Que el Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica es una asociación civil sin fines de lucro, especializada en la atención de la micro, pequeña y mediana empresa de los sectores industrial, comercial y de servicios, a nivel nacional, que proporciona atención directa y especializada a las empresas para mejorar su competitividad, la orientación al cliente, desarrollar las habilidades gerenciales, establecer sistemas de gestión y de responsabilidad social, a través de consultoría y capacitación especializada, buscando con ello integrar y consolidar a las MIPYMES en las cadenas productivas; generar valor agregado en los procesos de producción para que promuevan la generación de empleos; lograr mejoras en la organización, procesos y productividad de las MIPYMES; apoyar la modernización e innovación de las empresas y fomentar el desarrollo de sectores productivos estratégicos;

Que se reconoce la importancia de la participación de la población femenina en el sector productivo del país, lo cual hace necesario presentar indicadores de resultados desagregados por género y garantizar un acceso equitativo no discriminatorio de las mujeres a los beneficios del Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica (COMPITE) y se procurará que en las MIPYMES se otorgue un trato igual a las mujeres;

Que el COMPITE brinda oportunidades de desarrollo productivo a las personas con alguna discapacidad;

Que con fecha 25 de abril de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan las Reglas de Operación e Indicadores de Resultados para la asignación del subsidio destinado a facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso a los servicios de consultoría y capacitación especializadas que brinda el COMPITE para el ejercicio fiscal 2003;

Que con fecha 8 de julio de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica y adiciona el diverso por el que se determinan las Reglas de Operación e Indicadores de resultados para la asignación del subsidio destinado a facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso a los servicios de consultoría y capacitación especializadas que brinda el Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica (COMPITE) para el ejercicio fiscal 2003;

Que los recursos para facilitar a las MIPYMES el acceso a los servicios del Comité Nacional de
Productividad e Innovación Tecnológica son considerados subsidios y deben destinarse a actividades prioritarias de interés general con criterios de objetividad, equidad, transparencia, selectividad y temporalidad, para promover la competitividad de las MIPYMES, la generación de ingresos y empleos;

Que para aplicar de manera oportuna, eficaz, equitativa y transparente los recursos públicos asignados por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, es necesario que el subsidio destinado a facilitar a las micro, pequeñas y medianas empresas el acceso a los servicios de consultoría y capacitación especializadas, que brinda el Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica se sujete a las Reglas de Operación, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS REGLAS DE OPERACION E INDICADORES DERESULTADOS PARA LA ASIGNACION DEL SUBSIDIO DESTINADO A FACILITAR A LAS MICRO,PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA YCAPACITACION ESPECIALIZADAS QUE BRINDA EL COMITE NACIONAL DE PRODUCTIVIDAD EINNOVACION TECNOLOGICA (COMPITE)

Definiciones:
Para efectos del presente Acuerdo los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación, los cuales serán igualmente aplicables al singular y al plural:
ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.- Al máximo órgano de gobierno del ORGANISMO
PROMOTOR;
CAPACITACION.- Al Servicio empresarial que consiste en la impartición de Cursos y Diplomados, con la finalidad de apoyar al desarrollo de las capacidades y habilidades del capital humano en las empresas así como de los emprendedores, en temas de Sistemas de Gestión, Cultura para la Calidad, Productividad, Comercialización, Comercio Exterior, Responsabilidad Social y Habilidades Gerenciales;
CONSEJO.- Al Consejo Directivo para la aplicación y vigilancia de las presentes REGLAS, integrado por miembros de la SE;
CONSULTORIA.- Servicio empresarial que consiste en la transferencia de conocimientos, metodologías y aplicaciones, con la finalidad de mejorar los procesos de la empresa que recibe la atención;
CONVENIO.- Al Acuerdo de voluntades suscrito entre la Secretaría de Economía y el ORGANISMO PROMOTOR para la ejecución del programa;
DELEGACION.- A la representación de la SE en cada Entidad Federativa y el Distrito Federal;
DGPOP.- A la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Economía;
DISCAPACIDAD.- Ausencia, restricción o pérdida de la habilidad para desarrollar una actividad, en la forma o dentro del margen, considerado como normal para un ser humano;
EMPRENDEDORES.- A las personas físicas, tanto mujeres como hombres, que tengan un plan de negocios definido, cuya finalidad sea la de constituir una empresa y, con el objetivo de incrementar su productividad y la calidad de los servicios que proporcione a través de ésta;
IFE.- Al Instituto Federal Electoral;
LEY.- A la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
MIPYMES.- Las micro, pequeñas y medianas empresas, dirigidas por hombres y mujeres, de conformidad a lo establecido en el artículo 3o. de la LEY, de conformidad al número de trabajadores:

SECTOR/TAMAÑO

INDUSTRIA

COMERCIO

SERVICIOS

MICRO

0-10

0-10

0-10

PEQUEÑA

11-150

11-30

11-50

MEDIANA

51-250

31-100

51-100

ORGANISMO PROMOTOR.- Al Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica, A.C.;

PAQUETES DE SERVICIOS INTEGRALES.- Al conjunto de cualquier combinación posible de los servicios contenidos en las líneas de apoyo proporcionadas por el ORGANISMO PROMOTOR que procuran el aumento sistemático de la productividad y competitividad de las MIPYMES participantes;
PEF.- Al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008;
PERSONAS ECONOMICAMENTE ACTIVAS.- Para los fines de estas Reglas se consideran a los hombres y mujeres que realizan actividades económicas aun cuando éstas no requieran estar inscritas en un régimen de tributación fiscal;
REGLAS.- A las Reglas de Operación e indicadores de resultados para la asignación del subsidio destinado a facilitar a las micro, pequeñas y medianas empresas el acceso a los servicios de consultoría y capacitación especializadas que brinda el Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica (COMPITE);
RESPONSABILIDAD SOCIAL E INTEGRIDAD.- Estándar del servicio de las MIPYMES en sus procesos productivos y resultados de trabajo, para que cumplan con las normas legales y éticas y que sean empresas socialmente responsables con integridad;
SHCP.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
SFP.- A la Secretaría de la Función Pública;
SE.- A la Secretaría de Economía;
SPYME.- A la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.

1. Presentación
Las presentes REGLAS están dirigidas a generar apoyos para promover en las MIPYMES mejoras en su calidad y productividad a través de CONSULTORIA y CAPACITACION especializadas proporcionadas por el ORGANISMO PROMOTOR.
Misión:
Desarrollar, a través de CONSULTORIA y CAPACITACION especializadas, MIPYMES altamente
eficientes y productivas con elevados estándares de calidad y de responsabilidad social y capacitar a su personal para asegurar su productividad y permanencia, como también a la población objetivo.
Visión:
Que las MIPYMES sean altamente competitivas.
2. Antecedentes
En 1994 la Secretaría de Economía celebró un CONVENIO de colaboración mediante el cual General Motors de México cede los derechos de uso de la metodología COMPITE a la SE.
En octubre de 1996, con el objeto de sumar esfuerzos y coordinar el desarrollo del programa para su implantación a nivel nacional, se constituyó la comisión coordinadora del Programa COMPITE, integrada por la SE, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y General Motors de México.
Por la conveniencia de darle al programa un manejo flexible y hacerlo de carácter permanente, así como posicionarlo en el mayor grado posible con las empresas y organizaciones empresariales que integran su mercado de atención, la comisión coordinadora secundó la propuesta de crear una asociación de consultores, a través de la cual se certifiquen y capaciten para la aplicación de la metodología de calidad a través de talleres, constituyéndose así el COMITE NACIONAL DE PRODUCTIVIDAD E INNOVACION TECNOLOGICA, A.C., organización sin fines de lucro, que establece sus tarifas iguales al costo promedio de prestación de sus servicios. La estructura anterior ha permitido vincular de forma eficiente y eficaz los tres elementos sustantivos de la SE.
3. Objetivos
3.1. Objetivo general
Incrementar la competitividad, productividad, calidad y la responsabilidad social de las MIPYMES, promoviendo la igualdad de condiciones para hombres y mujeres, para lograr su permanencia y consolidación.

3.2. Objetivos específicos
I. Incrementar la competitividad de las empresas mediante la realización de talleres participativos para
resolver problemas de producción, atención al cliente, gestión, integración de procesos así como el desarrollo de sistemas de mejora continua;
II. Promover la adopción de sistemas de gestión;
III. Fortalecer la presencia de las MIPYMES en los mercados a través de la CONSULTORIA para la adopción de sistemas de RESPONSABILIDAD SOCIAL E INTEGRIDAD;
IV. Capacitar a los hombres y mujeres como personal directivo y operativo de las empresas para apoyar la competitividad de las MIPYMES;
Domingo 30 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) 13
V. Promover la formación y CAPACITACION de consultores especializados así como la actualización y desarrollo de metodologías de CONSULTORIA y CAPACITACION especializadas para MIPYMES, así como las labores de difusión de los apoyos del Gobierno Federal derivada de las presentes reglas y de los servicios motivo de las mismas, garantizando un acceso equitativo para hombres y mujeres, y
VI. Promover la celebración de CONVENIOS institucionales que generen sinergias enfocadas a cumplir los fines de las presentes REGLAS, así como evitar duplicidad de esfuerzos y subsidios.